Sección
1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Art.
27
1.
Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a
los derechos fundamentales.
3.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para
que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
*
ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ENSEÑANZA Y
ASUNTOS CULTURALES
Por
una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación
religiosa y ha suscrito pactos internacionales que garantizan el
ejercicio de este derecho.
Por
otra parte, la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los
principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de
las familias y de todos los alumnos y maestros, evitando cualquier
discriminación o situación privilegiada.
Los
planes educativos...incluirán la enseñanza de la religión católica
en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las
demás disciplinas fundamentales.
Por
respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter
obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a
recibirla.
Las
autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el
hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga
discriminación alguna en la actividad escolar.
*
LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA (5/7/1980) que
desarrolla la Constitución Española:
"La
libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución
comprende.... el derecho de toda persona a.... recibir e impartir enseñanza
e información religiosa de toda índole.... elegir.... dentro y fuera
del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones" (Art 2.1)
"Para
la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos
adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa
en los establecimientos públicos.... así como la formación religiosa
en centros docentes públicos" (Art 2.3)
*
LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE)
(De 3 de octubre de 1990).
Preámbulo
La
Constitución ha atribuido a todos los españoles el derecho a la
educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza, de cátedra y
de creación de centros, así como el derecho a recibir formación
religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones.
Disposiciones
adicionales
Segunda
- La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el
Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa
Sede y el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos
otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal
fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá
la religión como área o materia en los niveles educativos que
corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter
voluntario para los alumnos.
*
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (Asamblea
General de las Naciones Unidas, resolución 217 (III) A, 10 de diciembre
de 1948).
"Toda
persona tiene derecho.... la libertad de manifestar religión o su
creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia"(Art 18)
"Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos"(Art 26.3)
*
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Firmado en París,
el día 20 de marzo de 1952.)
A
nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el
ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y
la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esa
educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y
filosóficas.( Art. 2 )
*
CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA
DE LA ENSEÑANZA (Conferencia General de la U N E S C O. 14
de diciembre de 1962).
Los
Estados partes en la presente Convención convienen:
b)
En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los
tutores legales,
de
dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la
legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a
sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún
individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con
sus convicciones.
*
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
(firmado por España el 28 de Septiembre de 1976 y ratificado el 13
de Abril de 1977 (BOE 30/4/1977)
"Los
Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar las
libertades de los padres de escoger para sus hijos o pupilos escuelas
distintas a las creadas por las autoridades públicas siempre que
aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o
apruebe en materia de enseñanza, y hacer que sus hijos o pupilos
reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias
convicciones" (Art. 13.3).
*
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Asamblea
General de la ONU, 16 de diciembre de 1966. Ratificado por España el 13
de abril de 1977. B.O.E.
30-4-1977).
"Los
Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad
de los padres y en su caso, de los tutores legales, para garantizar que
los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones"( Art 18,1)
"Los
Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para
garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones" ( Art 18,4).
*
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES. (Asamblea Consultiva del Consejo de Europa de
8 de septiembre de 1949. Ratificado por España el 4 de octubre de
1979).
"Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de
convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus
convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por
medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los
ritos" .(Art 9.1)
*
CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE
LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Protocolo Adicional núm.1,
ratificado por España el 8/10/1979)
"A
nadie se le puede rehusar el derecho a la instrucción. El Estado, en el
ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y
de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta
educación y esta enseñanza confirme a sus convicciones religiosas y
filosóficas" (Art. 2)
(Fuente: " gecoas")
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